¿Sabes distinguir entre un atestado policial y un informe policial? Aunque ambos son documentos elaborados por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, su finalidad, valor jurídico y contexto de aplicación son completamente distintos. Entender esta diferencia es clave dentro del ámbito jurídico, especialmente cuando nos enfrentamos a un proceso penal o procedimiento judicial.
Las fuerzas de seguridad tienen la responsabilidad no solo de intervenir en conflictos o delitos, sino también de documentar sus actuaciones para garantizar la seguridad ciudadana y el ejercicio de los derechos. Esta documentación puede adoptar distintas formas, pero entre las más relevantes destacan el atestado policial y el informe policial. Ambos documentos reflejan el ejercicio de sus funciones, pero cumplen finalidades distintas dentro del territorio nacional.
Este artículo tiene como objetivo explicar con claridad las diferencias, usos, consecuencias legales y características de ambos documentos, con base en la legislación española, decisiones del Tribunal Supremo, y criterios del Ministerio Fiscal, siempre bajo la perspectiva de la protección de los derechos fundamentales y las libertades públicas.
El atestado policial es un documento de carácter jurídico elaborado por los cuerpos de seguridad, especialmente cuando existen indicios racionales de la comisión de un delito penal. Se considera una herramienta de gran valor dentro de un proceso judicial, ya que en él se recogen actuaciones, declaraciones, inspecciones y pruebas que pueden ser fundamentales para determinar responsabilidades penales.
Tiene validez jurídica y puede ser una prueba documental en el proceso penal.
Se redacta cuando existe un posible delito.
Contiene diligencias policiales previstas en el apartado correspondiente de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se remite al juez o al Ministerio Fiscal para su valoración.
Sirve de base para la apertura de diligencias judiciales o autos de detención.
Ejemplo: "Un ciudadano denuncia un robo en su domicilio. La Policía Nacional inicia la investigación, recopila pruebas y testimonios, y redacta un atestado policial que remite al juzgado de instrucción."
El atestado policial es, por tanto, un documento formal que inicia, en muchos casos, la vía penal. Se convierte en un instrumento clave del ámbito jurídico, utilizado por jueces, fiscales y abogados durante un juicio.
Por su parte, el informe policial es un documento técnico o descriptivo, generalmente elaborado por agentes de los cuerpos de seguridad ante requerimientos administrativos o cuando no existe un delito claro. Su función principal es informativa, y puede ser solicitado por administraciones públicas, jueces, fiscales o incluso entidades privadas cuando se requiere la intervención de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
No tiene valor probatorio por sí solo.
Se utiliza en procedimientos administrativos, laborales, civiles, entre otros.
Documenta hechos, actuaciones o valoraciones técnicas.
Puede incluir datos sobre seguridad pública, análisis de riesgos, o registros de actuaciones rutinarias.
Ejemplo: "La Policía Local elabora un informe policial sobre los niveles de ruido en una zona de ocio nocturno, a petición del Ayuntamiento."
El informe se emplea, por tanto, como apoyo documental y tiene gran utilidad dentro del marco de las comunidades autónomas y su colaboración con las fuerzas de seguridad.
El atestado policial se elabora cuando existe un delito penal; el informe policial, cuando no lo hay.
El atestado tiene valor jurídico y puede iniciar un proceso penal; el informe tiene valor informativo o técnico, sin iniciar actuaciones judiciales por sí mismo.
El atestado se dirige al juzgado o Ministerio Fiscal; el informe, a autoridades administrativas o superiores jerárquicos.
El contenido del atestado puede incluir diligencias judicializadas; el informe, observaciones generales, valoraciones técnicas o hechos sin relevancia penal.
El atestado se usa dentro del proceso penal; el informe, en el ámbito administrativo o preventivo.
Ambos documentos son elaborados en el ejercicio de sus funciones, pero su impacto dentro del procedimiento judicial es radicalmente diferente.
Tanto el atestado policial como el informe policial se regulan indirectamente en diferentes textos legales que determinan el marco de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. La Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece las competencias de la Policía Nacional, Guardia Civil y policías autonómicas.
El Tribunal Supremo ha reafirmado en varias sentencias que el atestado, aunque elaborado por un funcionario público, no sustituye al juicio, pero sí tiene relevancia inicial en la fase de instrucción. El Ministerio Fiscal, por su parte, utiliza los atestados para evaluar si procede continuar con una acusación formal.
Además, el respeto a los derechos fundamentales, como la integridad de las personas o la presunción de inocencia, está garantizado cuando las actuaciones de los cuerpos de seguridad se ajustan a los procedimientos legales.
A lo largo del territorio nacional, la elaboración de atestados e informes varía en función del cuerpo actuante (Policía Nacional, Guardia Civil, Mossos d'Esquadra, Ertzaintza o Policía Local), pero todos actúan coordinadamente para garantizar la seguridad ciudadana y proteger el libre ejercicio de los derechos.
Las comunidades autónomas con competencias en seguridad pueden establecer protocolos propios de colaboración, pero todos ellos están orientados a mantener la seguridad pública y el orden en sus respectivas jurisdicciones.
La consulta de un atestado está reservada a las partes personadas en el procedimiento penal, y se puede solicitar a través del juzgado. Por su parte, un informe policial puede ser accesible a través de instancias administrativas, especialmente cuando forma parte de un expediente sancionador o de una investigación no penal.
Esta diferencia es clave para evitar confusiones entre lo que constituye una actuación judicializada y lo que no.
La redacción de un atestado o informe tiene relación directa con la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos. No se trata solo de registrar hechos, sino de documentar, con todas las garantías legales, actuaciones que pueden afectar a la libertad, la intimidad o la propiedad de las personas.
Ambos documentos contribuyen a garantizar la seguridad ciudadana, el respeto por la legalidad y la rendición de cuentas de los agentes. La transparencia y precisión de los atestados y los informes refuerza la legitimidad de las fuerzas de seguridad y su papel esencial en un Estado de derecho.
Los ciudadanos, al conocer el tipo de documento que se está elaborando por parte de la policía, pueden ejercer mejor sus derechos. Por ejemplo, saber si están siendo investigados dentro de un proceso penal o si se trata simplemente de un trámite administrativo ayuda a orientar su defensa y garantizar la transparencia del procedimiento.
Los abogados y representantes legales deben identificar correctamente la naturaleza del documento, ya que ello determina las estrategias a seguir en el proceso judicial.
El atestado policial y el informe policial son documentos esenciales elaborados por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, pero con implicaciones jurídicas muy distintas. Mientras que el primero tiene valor probatorio en el proceso penal y puede desencadenar una intervención judicial, el segundo tiene un carácter informativo y se emplea, sobre todo, en el ámbito administrativo o técnico.
Conocer esta diferencia permite a los ciudadanos y profesionales del derecho actuar con mayor seguridad y conocimiento, en línea con los principios que rigen el Estado de derecho, la seguridad pública y el respeto por los derechos fundamentales. En definitiva, ambos documentos contribuyen a proteger el libre ejercicio de las libertades y a garantizar la seguridad ciudadana en todo el territorio nacional.
En TuAtestado, entendemos la importancia de contar con una documentación precisa y te ayudamos a gestionar todo el proceso de manera ágil y efectiva. Si necesitas más información o asesoramiento, no dudes en contactarnos.